- La Divertad es una palabra inventada, una síntesis de varias ideas: libertad y dignidad en la diversidad. Es una de las cosas que falta en las ideas y realidades del planeta tierra. Es un ideal en el que las personas con cualquier tipo de diversidad (diversidad de raza, de cultura, de religión, de género, de orientación sexual, funcional, de edad, etc.) tengan plena dignidad y plena libertad, en el que las personas no sean discriminadas ni oprimidas por su diferencia y tengan las mismas oportunidades que el resto de las personas y sus vidas tengan el mismo valor que las del resto de la sociedad.
- ORGANIZACIONES:
- La Red Europea de Vida Independiente (ENIL) aglutina las iniciativas de Vida Independiente de los países europeos. Nació en 1989 como expresión europea del Movimiento de Vida Independiente. ENIL engloba a entidades de toda Europa
- El Foro de Vida Dependiente y Divertat (FVID) es una comunidad virtual que nace a mediados del año 2001 y que se constituye como un espacio reinvindicativo y de debate a favor de los derechos humanos de las mujeres y los hombres con diversidad funcional del estado español y paises de lengua hispana.
- El FVI-cat nace el 6 de febrero del año 2005 ante la necesidad de hacer un trabajo de difusión de la Filosofia de Vida Independiente en Catalunya y poder crear proyectos de vida independiente.
- La Federación de la Vida Independiente (FEVI)es una red federal de organizaciones dedicadas a la VI que nace con el objetivo de promover políticas y recursos para que cualquier persona con diversidad funcional pueda acceder a una vida independiente.
martes, 22 de noviembre de 2016
DIVERTAT
jueves, 3 de noviembre de 2016
Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas
Residencias para personas mayores dependientes
Tendrán la consideración de residencias de personas mayores dependientes, aquellos centros en los que se ofrezca alojamiento estable junto con atención social, apoyo en la realización de las actividades de la vida diaria, atención sanitaria, rehabilitación de las capacidades y atención geriátrica integral, en función del nivel de dependencia de sus usuarios.Centros de atención preventiva para las personas mayores : CEAMS y CIMS
Son centros de atención preventiva, destinados a ofrecer servicios especializados tendentes a lograr el mantenimiento de las personas mayores en un estado físico y emocional que les permita valerse por sí mismas, y permanecer en su medio familiar y social, con el fin de retardar su ingreso en residencias y hospitales.
Servicio de ayuda a domicilio
Es un servicio orientado a las personas y familias que presentan
problemas para la realización de las actividades elementales de la vida
diaria, proporcionándoles atención directa en el propio hogar mediante
intervenciones que favorezcan su permanencia e integración en su entorno
habitual.Termalismo
Programa destinado a las personas mayores para la prevención, rehabilitación y promoción integral de las mismas, con el fin de mejorar su calidad de vida.
Vacaciones Sociales
El programa de Vacaciones Sociales se puso en marcha con el fin de ofrecer a las personas mayores de la Comunitat Valenciana la posibilidad de disfrutar de unos días de vacaciones en localidades turísticas.
El programa incluye un amplio abanico de actividades culturales, recreativas y de ocio que contribuyen a proporcionar claros beneficios físicos y psicológicos para los mayores, lo que ayuda a mejorar su calidad de vida.
jueves, 27 de octubre de 2016
LEY DE DEPENDENCIA
Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía
Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
TÍTULO PRELIMINAR
Disposiciones generales
TÍTULO I
El Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia
CAPÍTULO I
Configuración del Sistema
CAPÍTULO II
Prestaciones y Catálogo de servicios de atención del Sistema para la
Autonomía y Atención a la Dependencia
Sección 1.ª Prestaciones del sistema
Sección 2.ª Prestaciones económicas
Sección 3.ª Servicios de promoción de la autonomía personal y de atención y
cuidado
Sección 4.ª Incompatibilidad de las prestaciones
CAPÍTULO III
La dependencia y su valoración
CAPÍTULO IV
Reconocimiento del derecho
CAPÍTULO V
Financiación del Sistema y aportación de los beneficiarios
TÍTULO II
La calidad y eficacia del Sistema para la Autonomía y Atención a la
Dependencia
CAPÍTULO I
Medidas para garantizar la calidad del Sistema
CAPÍTULO II
Formación en materia de dependencia
CAPÍTULO III
Sistema de información
CAPÍTULO IV
Actuación contra el fraude
CAPÍTULO V
Órganos consultivos del Sistema para la Autonomía y Atención a la
Dependencia
TÍTULO III - Infracciones y sanciones
TÍTULO III - Infracciones y sanciones
Disposiciones adicionales
Disposiciones transitorias
Disposiciones finales
Hemos elegido este artículo porque habla de la formación de técnicos de personas en situación de dependencia,ya que nuestra formación es la base para cuidar a personas dependientes
CAPÍTULO II Formación en materia de dependencia
Artículo 36. Formación y cualificación de profesionales y cuidadores.
1. Se atenderá a la
formación básica y permanente de los profesionales y cuidadores que
atiendan a las personas en situación de dependencia. Para ello, los
poderes públicos determinarán las cualificaciones profesionales idóneas
para el ejercicio de las funciones que se correspondan con el Catálogo
de servicios regulado en el artículo 15.
2. Los poderes públicos promoverán los programas y las acciones formativas que sean necesarios para la implantación de los servicios que establece la Ley.
3. Con el objetivo de garantizar la calidad del Sistema, se fomentará la colaboración entre las distintas Administraciones Públicas competentes en materia educativa, sanitaria, laboral y de asuntos sociales, así como de éstas con las universidades, sociedades científicas y organizaciones profesionales y sindicales, patronales y del tercer sector.
2. Los poderes públicos promoverán los programas y las acciones formativas que sean necesarios para la implantación de los servicios que establece la Ley.
3. Con el objetivo de garantizar la calidad del Sistema, se fomentará la colaboración entre las distintas Administraciones Públicas competentes en materia educativa, sanitaria, laboral y de asuntos sociales, así como de éstas con las universidades, sociedades científicas y organizaciones profesionales y sindicales, patronales y del tercer sector.
Hemos elegido este artículo porque habla de la formación de técnicos de personas en situación de dependencia,ya que nuestra formación es la base para cuidar a personas dependientes
martes, 25 de octubre de 2016
NORMATIVA
4ºEntrada
Orde de 4 de febrero de 2005,conselleria benestar social ( PERSONES MAJORS)
5/1997
Artículo 11 Definición
Los Servicios Sociales Generales constituyen la estructura básica del Sistema Público de Servicios Sociales, mediante la prestación de una atención integrada y polivalente dirigida a toda la población, a través de actuaciones preventivas, asistenciales y rehabilitadoras, a nivel primario, con carácter universal y gratis.
Su fin es promover el desarrollo pleno del individuo y de los grupos en que se integra, potenciando su participación en la búsqueda de recursos y priorizando las necesidades más urgentes y básicas.
Corresponde a los Servicios Sociales Generales la programación, implantación y gestión de la intervención de atención primaria.
Los Servicios Generales se prestarán por equipos que cubran las diferentes áreas de Servicios Sociales en centros sociales dependientes de la Administración Local.
Artículo 13 Definición
Los servicios sociales especializados son aquellos que se dirigen a sectores de la población que, por sus condiciones, edad, sexo, discapacidad, país de origen u otras circunstancias de carácter social, cultural o económico, requieren un tipo de atención más específica en el plano técnico y profesional que la prestada por los Servicios Sociales Generales.
Estos Servicios podrán ser gestionados por la administración de la Generalitat, por las entidades locales en su ámbito territorial y por instituciones o asociaciones promovidas por la iniciativa privada o por los propios afectados por la necesidad específica en cuestión.
SERVICIOS SOCIALES ESPECIALIZADOS ---- Teleasistencia
Para reforzar estos programas de intervención, se facilitará la formación y educación de todos los agentes sociales implicados en el cuidado de nuestros ancianos a través de acciones (cursos de preparación, etc.) que apoyen las tareas de las personas dedicadas al cuidado de las personas mayores.
Se potenciarán también programas de prevención, rehabilitación y promoción integral de las personas mayores para valerse por sí mismas.
En coordinación con el sistema de justicia se desarrollará un programa de actuación integral dirigido a personas convictas reclusas y ex reclusas, estableciendo los mecanismos de la integración de la asistencia necesarios.
Igualmente se establecerán en colaboración con las Administraciones Públicas locales facilidades de redención de penas por trabajo comunitario de interés público.
2. Se realizarán actuaciones tendentes a favorecer la integración social de aquellos colectivos específicos que por una u otra causa se encuentren en situaciones, como marginados, refugiados y asilados, emigrantes, retorna dos, sean éstos hombres o mujeres, etc.
3. Se realizarán actuaciones tendentes a favorecer la integración social de los inmigrantes atendiendo a la normativa estatal y autonómica específica en materia de inmigración
Orde de 4 de febrero de 2005,conselleria benestar social ( PERSONES MAJORS)
5/1997
Artículo 11 Definición
Los Servicios Sociales Generales constituyen la estructura básica del Sistema Público de Servicios Sociales, mediante la prestación de una atención integrada y polivalente dirigida a toda la población, a través de actuaciones preventivas, asistenciales y rehabilitadoras, a nivel primario, con carácter universal y gratis.
Su fin es promover el desarrollo pleno del individuo y de los grupos en que se integra, potenciando su participación en la búsqueda de recursos y priorizando las necesidades más urgentes y básicas.
Corresponde a los Servicios Sociales Generales la programación, implantación y gestión de la intervención de atención primaria.
Los Servicios Generales se prestarán por equipos que cubran las diferentes áreas de Servicios Sociales en centros sociales dependientes de la Administración Local.
Artículo 13 Definición
Los servicios sociales especializados son aquellos que se dirigen a sectores de la población que, por sus condiciones, edad, sexo, discapacidad, país de origen u otras circunstancias de carácter social, cultural o económico, requieren un tipo de atención más específica en el plano técnico y profesional que la prestada por los Servicios Sociales Generales.
Estos Servicios podrán ser gestionados por la administración de la Generalitat, por las entidades locales en su ámbito territorial y por instituciones o asociaciones promovidas por la iniciativa privada o por los propios afectados por la necesidad específica en cuestión.
SERVICIOS SOCIALES ESPECIALIZADOS ---- Teleasistencia
Artículo 20
De la tercera edad
Los Servicios Sociales de atención a la tercera edad tienen por objeto el desarrollo de programas y equipamientos tendentes a:- a) Promover el desarrollo socio-cultural de las personas mayores, potenciando su máxima libertad, actividad y plena integración social y óptima calidad de vida.
- b) Prevenir la marginación, procurando participación en la sociedad.
- c) Favorecer que las personas mayores permanezcan en su medio habitual, realizando acciones que eviten desarraigos.
- d) Garantizar a las personas mayores una atención residencial adecuada en los casos de necesidad, incapacidad y falta de apoyo familiar, prestando una atención preferente a las personas mayores más desprotegidas y garantizando la libertad de elección de Centro Residencial.
- e) Potenciar aquellos programas de intervención dirigidos a crear, coordinar o fomentar recursos sociales próximos (tales como la propia familia o vecindario) que proporcionen apoyos para la población mayor.
Para reforzar estos programas de intervención, se facilitará la formación y educación de todos los agentes sociales implicados en el cuidado de nuestros ancianos a través de acciones (cursos de preparación, etc.) que apoyen las tareas de las personas dedicadas al cuidado de las personas mayores.
Se potenciarán también programas de prevención, rehabilitación y promoción integral de las personas mayores para valerse por sí mismas.
Artículo 26
De otros colectivos con riesgo de marginación
1. Se desarrollarán actuaciones a la
prevención de la delincuencia, la reinserción social de las personas
internadas en centros penitenciarios y de aquellas que hubiesen cumplido
ya condena, así como de atención y apoyo a sus familias.En coordinación con el sistema de justicia se desarrollará un programa de actuación integral dirigido a personas convictas reclusas y ex reclusas, estableciendo los mecanismos de la integración de la asistencia necesarios.
Igualmente se establecerán en colaboración con las Administraciones Públicas locales facilidades de redención de penas por trabajo comunitario de interés público.
2. Se realizarán actuaciones tendentes a favorecer la integración social de aquellos colectivos específicos que por una u otra causa se encuentren en situaciones, como marginados, refugiados y asilados, emigrantes, retorna dos, sean éstos hombres o mujeres, etc.
3. Se realizarán actuaciones tendentes a favorecer la integración social de los inmigrantes atendiendo a la normativa estatal y autonómica específica en materia de inmigración
jueves, 13 de octubre de 2016
Servicio de Teleasistencia ATENCIAS
Servicio de Teleasistencia
ATENCIAS
¿Quién puede acceder al servicio? :
ATENCIAS
¿Quién puede acceder al servicio? :
Personas en situación de Dependencia:
Personas que tienen reconocida la prestación de Teleasistencia en su Programa Individual de Atención. Estas personas pueden tener cualquier edad y, dependiendo del grado de dependencia y sus capacidades, el servicio se presta a su cuidador o cuidadora.
Personas Mayores:
Personas a partir de 65 años que sean dependientes.
Personas con Diversidad Funcional:
Personas con más del 65% de diversidad funcional y edad comprendida entre los 16 y los 65 años, que no estén o no tengan reconocida su situación de dependencia.
¿Que prestaciones ofrece?:
- Atención directa y personalizada ante cualquier tipo de necesidad durante las 24 horas al día todos los días del año.
- Respuesta inmediata ante situaciones de emergencia movilizando los recursos necesarios.
- Aviso a familiares o a quien indique la persona usuaria en caso de necesidad.
- Seguimiento posterior a situaciones de emergencia.
- Conversación y compañía ante situaciones de soledad
- Contacto periódico con la persona usuaria para ofrecerle información de interés y hacer un seguimiento de su estado.
- Recuerdo de la realización de actividades concretas, como citas médicas y toma de medicación.
- Instalación y mantenimiento gratuito de los dispositivos de Teleasistencia.
- El dispositivo de teleasistencia le permite, además de contactar con la central de teleasistencia, descolgar cualquier llamada de teléfono pulsando el botón y hablar en modo manos libres desde cualquier lugar de su casa.
- El pulsador remoto (colgante), es totalmente impermeable, permitiendo que la persona usuaria pueda sumergirse en el agua con él con total seguridad.
Profesionales:
Instalaciones:
Su funcionamiento es de fácil manejo para los usuarios; Los elementos con tecnología avanzada que permiten el funcionamiento del sistema son:· Un equipo emisor, que se instala en el domicilio del usuario, compuesto por un teléfono de alarma personal, así como una unidad remota de alarma en forma de medallón.· Un equipo receptor, informatizado, que se halla en la Central de Atención de Atencias donde personal especializado da una respuesta inmediata a la situación planteada.
martes, 11 de octubre de 2016
Dependencia y autonomía
Autonomía: la capacidad de controlar, afrontar y
tomar, por propia iniciativa, decisiones personales acerca de cómo vivir
de acuerdo con las normas y preferencias propias así como de
desarrollar las actividades básicas de la vida diaria.
Dependencia: el estado de carácter permanente en
que se encuentran las personas que, por razones derivadas de la edad, la
enfermedad o la discapacidad, y ligadas a la falta o a la pérdida de
autonomía física, mental, intelectual o sensorial, precisan de la
atención de otra u otras personas o ayudas importantes para realizar
actividades básicas de la vida diaria o, en el caso de las personas con
discapacidad intelectual o enfermedad mental, de otros apoyos para su
autonomía personal.
https://www.youtube.com/watch?v=Wk9R36Jd9O4
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