Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía
Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
TÍTULO PRELIMINAR
Disposiciones generales
TÍTULO I
El Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia
CAPÍTULO I
Configuración del Sistema
CAPÍTULO II
Prestaciones y Catálogo de servicios de atención del Sistema para la
Autonomía y Atención a la Dependencia
Sección 1.ª Prestaciones del sistema
Sección 2.ª Prestaciones económicas
Sección 3.ª Servicios de promoción de la autonomía personal y de atención y
cuidado
Sección 4.ª Incompatibilidad de las prestaciones
CAPÍTULO III
La dependencia y su valoración
CAPÍTULO IV
Reconocimiento del derecho
CAPÍTULO V
Financiación del Sistema y aportación de los beneficiarios
TÍTULO II
La calidad y eficacia del Sistema para la Autonomía y Atención a la
Dependencia
CAPÍTULO I
Medidas para garantizar la calidad del Sistema
CAPÍTULO II
Formación en materia de dependencia
CAPÍTULO III
Sistema de información
CAPÍTULO IV
Actuación contra el fraude
CAPÍTULO V
Órganos consultivos del Sistema para la Autonomía y Atención a la
Dependencia
TÍTULO III - Infracciones y sanciones
TÍTULO III - Infracciones y sanciones
Disposiciones adicionales
Disposiciones transitorias
Disposiciones finales
Hemos elegido este artículo porque habla de la formación de técnicos de personas en situación de dependencia,ya que nuestra formación es la base para cuidar a personas dependientes
CAPÍTULO II Formación en materia de dependencia
Artículo 36. Formación y cualificación de profesionales y cuidadores.
1. Se atenderá a la
formación básica y permanente de los profesionales y cuidadores que
atiendan a las personas en situación de dependencia. Para ello, los
poderes públicos determinarán las cualificaciones profesionales idóneas
para el ejercicio de las funciones que se correspondan con el Catálogo
de servicios regulado en el artículo 15.
2. Los poderes públicos promoverán los programas y las acciones formativas que sean necesarios para la implantación de los servicios que establece la Ley.
3. Con el objetivo de garantizar la calidad del Sistema, se fomentará la colaboración entre las distintas Administraciones Públicas competentes en materia educativa, sanitaria, laboral y de asuntos sociales, así como de éstas con las universidades, sociedades científicas y organizaciones profesionales y sindicales, patronales y del tercer sector.
2. Los poderes públicos promoverán los programas y las acciones formativas que sean necesarios para la implantación de los servicios que establece la Ley.
3. Con el objetivo de garantizar la calidad del Sistema, se fomentará la colaboración entre las distintas Administraciones Públicas competentes en materia educativa, sanitaria, laboral y de asuntos sociales, así como de éstas con las universidades, sociedades científicas y organizaciones profesionales y sindicales, patronales y del tercer sector.
Hemos elegido este artículo porque habla de la formación de técnicos de personas en situación de dependencia,ya que nuestra formación es la base para cuidar a personas dependientes
No hay comentarios:
Publicar un comentario