jueves, 27 de octubre de 2016

LEY DE DEPENDENCIA

Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
TÍTULO PRELIMINAR Disposiciones generales
TÍTULO I El Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia CAPÍTULO I Configuración del Sistema
CAPÍTULO II Prestaciones y Catálogo de servicios de atención del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia Sección 1.ª Prestaciones del sistema
Sección 2.ª Prestaciones económicas
Sección 3.ª Servicios de promoción de la autonomía personal y de atención y cuidado
Sección 4.ª Incompatibilidad de las prestaciones
CAPÍTULO III La dependencia y su valoración
CAPÍTULO IV Reconocimiento del derecho
CAPÍTULO V Financiación del Sistema y aportación de los beneficiarios
TÍTULO II La calidad y eficacia del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia CAPÍTULO I Medidas para garantizar la calidad del Sistema
CAPÍTULO II Formación en materia de dependencia
CAPÍTULO III Sistema de información
CAPÍTULO IV Actuación contra el fraude
CAPÍTULO V Órganos consultivos del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia 
TÍTULO III - Infracciones y sanciones 
Disposiciones adicionales 
Disposiciones transitorias 
Disposiciones finales

CAPÍTULO II Formación en materia de dependencia

Artículo 36. Formación y cualificación de profesionales y cuidadores.

1. Se atenderá a la formación básica y permanente de los profesionales y cuidadores que atiendan a las personas en situación de dependencia. Para ello, los poderes públicos determinarán las cualificaciones profesionales idóneas para el ejercicio de las funciones que se correspondan con el Catálogo de servicios regulado en el artícu­lo 15.
2. Los poderes públicos promoverán los programas y las acciones formativas que sean necesarios para la implantación de los servicios que establece la Ley.
3. Con el objetivo de garantizar la calidad del Sistema, se fomentará la colaboración entre las distintas Administraciones Públicas competentes en materia educativa, sanitaria, laboral y de asuntos sociales, así como de éstas con las universidades, sociedades científicas y organizaciones profesionales y sindicales, patronales y del tercer sector.

Hemos elegido este artículo porque habla de la formación de técnicos de personas en situación de dependencia,ya que nuestra formación es la base para cuidar a personas dependientes

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