Orde de 4 de febrero de 2005,conselleria benestar social ( PERSONES MAJORS)
5/1997
Artículo 11 Definición
Los Servicios Sociales Generales constituyen la estructura básica del Sistema Público de Servicios Sociales, mediante la prestación de una atención integrada y polivalente dirigida a toda la población, a través de actuaciones preventivas, asistenciales y rehabilitadoras, a nivel primario, con carácter universal y gratis.
Su fin es promover el desarrollo pleno del individuo y de los grupos en que se integra, potenciando su participación en la búsqueda de recursos y priorizando las necesidades más urgentes y básicas.
Corresponde a los Servicios Sociales Generales la programación, implantación y gestión de la intervención de atención primaria.
Los Servicios Generales se prestarán por equipos que cubran las diferentes áreas de Servicios Sociales en centros sociales dependientes de la Administración Local.
Artículo 13 Definición
Los servicios sociales especializados son aquellos que se dirigen a sectores de la población que, por sus condiciones, edad, sexo, discapacidad, país de origen u otras circunstancias de carácter social, cultural o económico, requieren un tipo de atención más específica en el plano técnico y profesional que la prestada por los Servicios Sociales Generales.
Estos Servicios podrán ser gestionados por la administración de la Generalitat, por las entidades locales en su ámbito territorial y por instituciones o asociaciones promovidas por la iniciativa privada o por los propios afectados por la necesidad específica en cuestión.
SERVICIOS SOCIALES ESPECIALIZADOS ---- Teleasistencia
Artículo 20
De la tercera edad
Los Servicios Sociales de atención a la tercera edad tienen por objeto el desarrollo de programas y equipamientos tendentes a:- a) Promover el desarrollo socio-cultural de las personas mayores, potenciando su máxima libertad, actividad y plena integración social y óptima calidad de vida.
- b) Prevenir la marginación, procurando participación en la sociedad.
- c) Favorecer que las personas mayores permanezcan en su medio habitual, realizando acciones que eviten desarraigos.
- d) Garantizar a las personas mayores una atención residencial adecuada en los casos de necesidad, incapacidad y falta de apoyo familiar, prestando una atención preferente a las personas mayores más desprotegidas y garantizando la libertad de elección de Centro Residencial.
- e) Potenciar aquellos programas de intervención dirigidos a crear, coordinar o fomentar recursos sociales próximos (tales como la propia familia o vecindario) que proporcionen apoyos para la población mayor.
Para reforzar estos programas de intervención, se facilitará la formación y educación de todos los agentes sociales implicados en el cuidado de nuestros ancianos a través de acciones (cursos de preparación, etc.) que apoyen las tareas de las personas dedicadas al cuidado de las personas mayores.
Se potenciarán también programas de prevención, rehabilitación y promoción integral de las personas mayores para valerse por sí mismas.
Artículo 26
De otros colectivos con riesgo de marginación
1. Se desarrollarán actuaciones a la
prevención de la delincuencia, la reinserción social de las personas
internadas en centros penitenciarios y de aquellas que hubiesen cumplido
ya condena, así como de atención y apoyo a sus familias.En coordinación con el sistema de justicia se desarrollará un programa de actuación integral dirigido a personas convictas reclusas y ex reclusas, estableciendo los mecanismos de la integración de la asistencia necesarios.
Igualmente se establecerán en colaboración con las Administraciones Públicas locales facilidades de redención de penas por trabajo comunitario de interés público.
2. Se realizarán actuaciones tendentes a favorecer la integración social de aquellos colectivos específicos que por una u otra causa se encuentren en situaciones, como marginados, refugiados y asilados, emigrantes, retorna dos, sean éstos hombres o mujeres, etc.
3. Se realizarán actuaciones tendentes a favorecer la integración social de los inmigrantes atendiendo a la normativa estatal y autonómica específica en materia de inmigración
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