jueves, 27 de octubre de 2016

LEY DE DEPENDENCIA

Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
TÍTULO PRELIMINAR Disposiciones generales
TÍTULO I El Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia CAPÍTULO I Configuración del Sistema
CAPÍTULO II Prestaciones y Catálogo de servicios de atención del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia Sección 1.ª Prestaciones del sistema
Sección 2.ª Prestaciones económicas
Sección 3.ª Servicios de promoción de la autonomía personal y de atención y cuidado
Sección 4.ª Incompatibilidad de las prestaciones
CAPÍTULO III La dependencia y su valoración
CAPÍTULO IV Reconocimiento del derecho
CAPÍTULO V Financiación del Sistema y aportación de los beneficiarios
TÍTULO II La calidad y eficacia del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia CAPÍTULO I Medidas para garantizar la calidad del Sistema
CAPÍTULO II Formación en materia de dependencia
CAPÍTULO III Sistema de información
CAPÍTULO IV Actuación contra el fraude
CAPÍTULO V Órganos consultivos del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia 
TÍTULO III - Infracciones y sanciones 
Disposiciones adicionales 
Disposiciones transitorias 
Disposiciones finales

CAPÍTULO II Formación en materia de dependencia

Artículo 36. Formación y cualificación de profesionales y cuidadores.

1. Se atenderá a la formación básica y permanente de los profesionales y cuidadores que atiendan a las personas en situación de dependencia. Para ello, los poderes públicos determinarán las cualificaciones profesionales idóneas para el ejercicio de las funciones que se correspondan con el Catálogo de servicios regulado en el artícu­lo 15.
2. Los poderes públicos promoverán los programas y las acciones formativas que sean necesarios para la implantación de los servicios que establece la Ley.
3. Con el objetivo de garantizar la calidad del Sistema, se fomentará la colaboración entre las distintas Administraciones Públicas competentes en materia educativa, sanitaria, laboral y de asuntos sociales, así como de éstas con las universidades, sociedades científicas y organizaciones profesionales y sindicales, patronales y del tercer sector.

Hemos elegido este artículo porque habla de la formación de técnicos de personas en situación de dependencia,ya que nuestra formación es la base para cuidar a personas dependientes

martes, 25 de octubre de 2016

NORMATIVA

4ºEntrada
Orde de 4 de febrero de 2005,conselleria benestar social ( PERSONES MAJORS)
5/1997


Artículo 11 Definición
Los Servicios Sociales Generales constituyen la estructura básica del Sistema Público de Servicios Sociales, mediante la prestación de una atención integrada y polivalente dirigida a toda la población,  a través de actuaciones preventivas, asistenciales y rehabilitadoras, a nivel primario, con carácter universal y gratis.
Su fin es promover el desarrollo pleno del individuo y de los grupos en que se integra, potenciando su participación en la búsqueda de recursos y priorizando las necesidades más urgentes y básicas.
Corresponde a los Servicios Sociales Generales la programación, implantación y gestión de la intervención de atención primaria.
Los Servicios Generales se prestarán por equipos  que cubran las diferentes áreas de Servicios Sociales en centros sociales dependientes de la Administración Local.


Artículo 13 Definición
Los servicios sociales especializados son aquellos que se dirigen a sectores de la población que, por sus condiciones, edad, sexo, discapacidad, país de origen u otras circunstancias de carácter social, cultural o económico, requieren un tipo de atención más específica en el plano técnico y profesional que la prestada por los Servicios Sociales Generales.
Estos Servicios podrán ser gestionados por la administración de la Generalitat, por las entidades locales en su ámbito territorial y por instituciones o asociaciones promovidas por la iniciativa privada o por los propios afectados por la necesidad específica en cuestión.

SERVICIOS SOCIALES ESPECIALIZADOS ---- Teleasistencia

Artículo 20 De la tercera edad
Los Servicios Sociales de atención a la tercera edad tienen por objeto el desarrollo de programas y equipamientos tendentes a:

  • a) Promover el desarrollo socio-cultural de las personas mayores, potenciando su máxima libertad, actividad y plena integración social y óptima calidad de vida.
  • b) Prevenir la marginación, procurando participación en la sociedad.
  • c) Favorecer que las personas mayores permanezcan en su medio habitual, realizando acciones que eviten desarraigos.
  • d) Garantizar a las personas mayores una atención residencial adecuada en los casos de necesidad, incapacidad y falta de apoyo familiar, prestando una atención preferente a las personas mayores más desprotegidas y garantizando  la libertad de elección de Centro Residencial.
  • e) Potenciar aquellos programas de intervención dirigidos a crear, coordinar o fomentar recursos sociales próximos (tales como la propia familia o vecindario) que proporcionen apoyos para la población mayor.
Se potenciarán programas dirigidos al entorno social distante, tales como el voluntariado, los grupos de apoyo mutuo y de autoayuda de los propios ancianos.
Para reforzar estos programas de intervención, se facilitará la formación y educación de todos los agentes sociales implicados en el cuidado de nuestros ancianos a través de acciones (cursos de preparación, etc.) que apoyen las tareas de las personas dedicadas al cuidado de las personas mayores.
Se potenciarán también programas de prevención, rehabilitación y promoción integral de las personas mayores para valerse por sí mismas.


Artículo 26 De otros colectivos con riesgo de marginación
1. Se desarrollarán actuaciones a la prevención de la delincuencia, la reinserción social de las personas internadas en centros penitenciarios y de aquellas que hubiesen cumplido ya condena, así como de atención y apoyo a sus familias.

En coordinación con el sistema de justicia se desarrollará un programa de actuación integral dirigido a personas convictas reclusas y ex reclusas, estableciendo los mecanismos de la integración de la asistencia necesarios.

Igualmente se establecerán en colaboración con las Administraciones Públicas locales facilidades de redención de penas por trabajo comunitario de interés público.
2. Se realizarán actuaciones tendentes a favorecer la integración social de aquellos colectivos específicos que por una u otra causa se encuentren en situaciones, como marginados, refugiados y asilados, emigrantes, retorna dos, sean éstos hombres o mujeres, etc.
3. Se realizarán actuaciones tendentes a favorecer la integración social de los inmigrantes atendiendo a la normativa estatal y autonómica específica en materia de inmigración

jueves, 13 de octubre de 2016

Servicio de Teleasistencia ATENCIAS

Servicio de Teleasistencia

                                                             ATENCIAS

¿Quién puede acceder al servicio? :



  • Personas en situación de Dependencia:

    Personas que tienen reconocida la prestación de Teleasistencia en su Programa Individual de Atención. Estas personas pueden tener cualquier edad y, dependiendo del grado de dependencia y sus capacidades, el servicio se presta a su cuidador o cuidadora.
  • Personas Mayores:

    Personas a partir de 65 años que sean dependientes.
  • Personas con Diversidad Funcional:

    Personas con más del 65% de diversidad funcional y edad comprendida entre los 16 y los 65 años, que no estén o no tengan reconocida su situación de dependencia.


    ¿Que prestaciones ofrece?:



    • Atención directa y personalizada ante cualquier tipo de necesidad durante las 24 horas al día todos los días del año.  
     
    • Respuesta inmediata ante situaciones de emergencia movilizando los recursos necesarios.

    •  Aviso a familiares o a quien indique la persona usuaria en caso de necesidad.

    • Seguimiento posterior a situaciones de emergencia.

    • Conversación y compañía ante situaciones de soledad

    • Contacto periódico con la persona usuaria para ofrecerle información de interés y hacer un seguimiento de su estado.

    • Recuerdo de la realización de actividades concretas, como citas médicas y toma de medicación.

    • Instalación y mantenimiento gratuito de los dispositivos de Teleasistencia.

    • El dispositivo de teleasistencia le permite, además de contactar con la central de teleasistencia, descolgar cualquier llamada de teléfono pulsando el botón y hablar en modo manos libres desde cualquier lugar de su casa.

    • El pulsador remoto (colgante), es totalmente impermeable, permitiendo que la persona usuaria pueda sumergirse en el agua con él con total seguridad.
     
     Profesionales:


      Instalaciones:

    Su funcionamiento  es de fácil manejo  para los usuarios; Los elementos con tecnología avanzada que permiten el funcionamiento del sistema son:

    ·    Un equipo emisor, que se instala en el domicilio del usuario, compuesto por un teléfono de alarma personal, así como una unidad remota de alarma en forma de medallón.

    ·  Un equipo receptor, informatizado, que se halla en la Central de Atención de Atencias donde personal especializado da una respuesta inmediata a la situación planteada.
    Las actividades de los recursos humanos que trabajan en este programa van desde una  coordinación con los Servicios Sociales de los Ayuntamientos Conveniados, seguimiento y control de los Teleasistencia e instalaciones, hasta un apoyo  social y psicológico.







martes, 11 de octubre de 2016

Dependencia y autonomía

Autonomía: la capacidad de controlar, afrontar y tomar, por propia iniciativa, decisiones personales acerca de cómo vivir de acuerdo con las normas y preferencias propias así como de desarrollar las actividades básicas de la vida diaria.


Dependencia: el estado de carácter permanente en que se encuentran las personas que, por razones derivadas de la edad, la enfermedad o la discapacidad, y ligadas a la falta o a la pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, precisan de la atención de otra u otras personas o ayudas importantes para realizar actividades básicas de la vida diaria o, en el caso de las personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental, de otros apoyos para su autonomía personal.



https://www.youtube.com/watch?v=Wk9R36Jd9O4

jueves, 6 de octubre de 2016

Presentación:

Instituto: IES Josep Iborra


Somos Aitor Damiá Díaz, Tamara Domínguez Crespo y Ester Escoda.

Resultado de imagen de imagenes de personas dependientesEstamos estudiando 1º de dependencia , para cuidar personas mayores con algún tipo de demencias o también personas con diversidad funcional.